En este sitio podrá enterarse de las actividades que la GOBERNACION PROVINCIAL DE CHILOE está realizando.

También encontrará links que lo llevaran a otras páginas creadas por distintos Servicios Públicos del Gobierno de Chile.

Además, hemos adaptado la guía de trámites públicos, creada por la Secretaría General de Gobierno.





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GOBERNADOR PROVINCIAL SE REUNIO CONSERVICIOS PUBLICOS PARA ANALIZAR SITUACION AMBIENTAL LAGO NATRI

La intervención del cauce llega hasta la desembocadura del lago en donde el desnivel provocado sería de 1 a 1,5 metros, lo que de acuerdo con el informe de la Gobernación Marítima de Castro habría provocado un descenso en el nivel del lago en aproximadamente un metro. Para controlar la situación y mantener el nivel del lago, la empresa ha instalado gaviones en el río reforzado por bolsas plásticas rellenas de material sólido. Estos gaviones han provocado la modificación del cauce del río en este sector, lo que ha socavado las bases de una casa habitación, ubicada en la desembocadura del lago en terrenos de la empresa. Socavamiento de menor magnitud es posible observar en las bases del puente que cruza el río Natrí utilizado por la ruta Nº 5 Sur.

Existen varios cuerpos legales que han sido infringidos, ellos son:

1) CODIGO DE AGUAS. Artículo 171 en relación con el artículo 41.
Dichas normas establecen que las personas naturales o jurídicas que deseen efectuar modificaciones en cauces naturales o artificiales, deben presentar los proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas, para su aprobación previa.

Las obras realizadas en el lago Natri no cuentan con aprobación de la Dirección General de Aguas.

2) LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, Artículo 136.
Dicho artículo sanciona al que introdujere o mandare introducir en lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños. La sanción corresponde a una multa de entre 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales.
Si se ejecutan medidas destinadas a reparar el daño causado y con ello se recupera el medio ambiente, la multa se puede rebajar hasta en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que corresponda.

3) LEY DEL MEDIO AMBIENTE.
Se ha infringido el artículo 8, que señala que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, entre los que se cuentan las pisciculturas, sólo pueden ejecutarse previa evaluación de su impacto ambiental.

Respecto a las obras ejecutadas en el lago Natri, con fecha 2 de agosto de 2000, se admitió a tramitación al Sistema de Impacto Ambiental, el Proyecto Piscicultura Lago Natri, sin que se incorporaran, en dicha declaración, las obras señaladas ni fueron evaluados sus impactos ambientales.

De acuerdo a lo informado por SERNAPESCA, el nivel de las alteraciones realizadas en el cauce del río Natri afecta el régimen hidrológico del lago y los recursos hidrobiológicos del río, razón por la que es necesario que la empresa presente un Estudio de Impacto Ambiental, no siendo suficiente la declaración de Impacto Ambiental ya presentada y admitida a tramitación en COREMA . El estudio de impacto ambiental debe incluir todas las obras y acciones asociadas al proyecto.

La existencia de daño ambiental da origen a la presentación de una demanda en contra de los responsables.
Los titulares de la acción ambiental, para obtener la reparación del medio ambiente dañado, son :
a) las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sufrido el daño o perjuicio;
b) La Municipalidad del lugar en que ocurrieron los hechos; y
c) El Estado, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado.
Con el objeto de obtener la reparación de medio ambiente dañado, el Gobernador Provincial envió los informes evacuados por los Servicios Públicos afectados, al Consejo de Defensa del Estado, para que éste inicie las gestiones legales correspondientes.

Por su parte CONAF informó que 2 inspectores detectaron que se habían realizado faenas de roce en la zona de protección del río Natri, que corresponde al desagüe natural del Lago del mismo nombre. Además se realizaron faenas de dragado o ahondamiento y ensanchamiento del cauce del río, donde el material extraído se depositó en ambas riberas de este curso de agua que corresponde a la superficie de protección del río en cuestión, en algunos sectores se alteró sólo una ribera del curso de agua. El Bosque Nativo fue cortado y dejado en el lugar para posteriormente quedar aplastado con el material pétreo depositado, en otros sectores se depositó el material extraído, directamente sobre el Bosque y Matorral Nativo que existía en el lugar. En el área recorrida se tomaron puntos con el Receptor de Posicionamiento Satelital GPS, con lo que se pudo determinar la ubicación de la corta.
Algunos de los puntos tomados con GPS y que corresponden a la ubicación del daño ambiental detectado, son los siguientes:
Datum Sudamericano 1969 – Ortofoto ? Natri ?
Zona 18X= 600.080 E Y= 5229.178 N (metros)
Zona 18X= 599.918 E Y= 5229.163 N (metros)
Zona 18X= 600.360 E Y= 5228.657 N (metros)
Zona 18X= 600.372 E Y= 5228.600 N (metros)

En los archivos de la Corporación la empresa Pacific Star no registra Plan de Manejo para la explotación de Bosque Nativo o para realizar Obras Civiles.
Las faenas realizadas afectaron Bosque Nativo del Tipo Forestal Siempre Verde que existía en el lugar y que se ubicaba en la Protección del cauce conformado por las especies Canelo, Luma, Arrayán y Patagua entre otras.
La corta realizada, de Bosque Nativo de Protección, genera condiciones inestables del suelo de la ribera del río, al no contar con el Bosque Nativo que le daba firmeza y lo mantenía compacto, esto último sumado al aumento de caudal que está provocando erosión del suelo de la ribera, con peligro de desmoronamiento de los terrenos, aumentando las probabilidades de embancamiento en algún punto, lo que provocará inundaciones e los terrenos laterales del cauce.
Importante resulta destacar el impacto por alteración y daño paisajístico que sufrió el sector por los trabajos realizados en el río y sus riberas al eliminarse el Bosque Nativo que existía en el lugar, esto resulta de mayor importancia si consideramos que la ruta 5 Sur en este y otros tramos es de alto interés turístico y recreacional.

En la reunión realizada en la Gobernación Provincial, se acordó realizar, en forma urgente, lo siguiente:
1) Instalación de gaviones en el desagüe del lago;
2) Instalación de gaviones escalonados en el cauce del rio, para aminorar la velocidad de las aguas;
3) Estabilización de las riberas del río con enarenado o geotextil y tratamiento de las pozas de agua;
4) Implementación de instrumentos de medición (reglas linimétricas) para controlar el nivel de las aguas;
5) Monitoreo en el estero Compu para medir la sedimentación; y
6) Instalación de gaviones en las Cepas del puente.

El estudio de Impacto Ambiental que debe realizar la empresa deberá establecer la forma de renaturalizar el río y el lago Natri.