TRAMITES EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA

 

 

 

OBTENCION DE CERTIFICADO DE NACIMIENTO

 

¿EN QUÉ CONSISTE?

Dependiendo del objetivo para el cual se solicite, estos certificados se otorgan en los siguientes tipos:

Corrientes: Se utilizan para todas las necesidades usuales.

Completos: Contiene nombre del inscrito, run, fecha de nacimiento, sexo, nombre de sus padres.

Identificación: Contiene nombre del inscrito, run, fecha de nacimiento, sexo.

Para Asignación Familiar: Se utiliza exclusivamente para trámites previsionales. Para Matrícula: Son los únicos que podrán exigir las escuelas, liceos y colegios para individualizar a sus alumnos.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?

 ¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?

 Cualquiera de las Oficinas del Registro Civil e Identificación, de preferencia aquella correspondiente al domicilio del interesado, de lunes a viernes, de 08:30 a 15:30 horas.

OBSERVACIONES

El costo es:

Estos valores rigen hasta el 1º de mayo del 2000

El certificado se entrega en forma inmediata, en oficinas con terminal computacional.

En oficinas sin terminal computacional, el plazo es de 15 días.

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INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN  

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¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

  1. Comprobante médico de defunción en duplicado.
  1. Cédula de Identidad del difunto.
  2. Certificado de Nacimiento, si es menor de 18 años.

¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?

 A la Oficina de Registro Civil de la circunscripción donde se produjo el deceso.

En los casos de muerte violenta, la inscripción se practica en la oficina correspondiente al Instituto Médico Legal que practicó la autopsia (en Santiago, Avenida La Paz #1012).

El horario de atención es: de lunes a viernes, de 8:30 a 15:00 horas.

 

OBSERVACIONES

 El trámite es gratuito e inmediato.
AL momento de realizar la inscripción, se debe dar a conocer el Cementario donde será sepultado el fallecido

 

 

OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DE DEFUNCION

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¿EN QUÉ CONSISTE?

 Existen 3 tipos de Certificados de Defunción:

  

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS? 

 

¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE? 

A cualquiera de las Oficinas de Registro Civil e Identificación, de preferencia aquella correspondiente al domicilio del interesado, de lunes a viernes, de 08:30 a 15:00 horas.

 OBSERVACIONES

 El costo es de:

El plazo es de 4 a 20 días, en la mayoría de las Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación.

En aquellas oficinas con terminal de computación, la entrega del certificado es inmediata, si el fallecimiento ocurrio después de 1982

 

 

OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DE MATRIMONIO CIVIL

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¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS? 

 ¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?

 A la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación donde se contrajo el matrimonio, de Lunes a Viernes, de 8:30 a 15:30 horas.

En caso que esto no sea posible, solicitarlo en la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación que corresponda al domicilio del interesado.

 OBSERVACIONES

 El costo es de:

El certificado se entrega en forma inmediata para matrimonios inscritos desde 1978 a la fecha en oficinas con terminal de computación.

Para matrimonios inscritos antes de 1978 que no estén ingresados al sistema se puede obtener un certificado en forma rápida en la oficina correspondiente al lugar donde se contrajo el matrimonio.

La demora en otras Oficinas del Registro Civil sin terminal de computación es de entre 4 a 20 días.

 

 

ELIMINACIÓN U OMISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES

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ELIMINACIÓN DE PRONTUARIO

¿EN QUÉ CONSISTE?

Este trámite consiste en la eliminación definitiva de la base de datos y la destrucción material del prontuario penal del Registro General de Condenas

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN PRESENTARSE?

  1. Cédula de Identidad.
  2. Documento que acredite el cumplimiento de una condena, si es el caso.
  3. Copia de la sentencia, para la eventualidad de que el tribunal no hubiera comunicado al registro general de condenas.
  4. Recibo de pago de multas impuestas, si procede.
  5. Certificado de antecedentes para fines especiales si la oficina no cuenta con Terminal Computacional.
  6. Resolución ejecutoriada de término de la causa que se desea omitir.
  7. Si el trámite lo realiza una tercera persona, debe presentar un poder notarial.

¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?

En Santiago, actualmente a la Subdirección Jurídica del Servicio de Registro Civil e Identificación, Huérfanos N°1570, Piso 2, de Lunes a Viernes, de 08:45 a 15:00 horas.

En regiones, oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación correspondiente al domicilio del interesado.

OBSERVACIONES

Se eliminará el prontuario penal sólo en los casos antes mencionados y siempre que exista en él, una sola anotación.
El trámite es gratuito y su plazo es de 25 a 30 días, aproximadamente.

 

 

 

ELIMINACIÓN DE ANOTACIONES DEL PRONTUARIO PENAL

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¿EN QUÉ CONSISTE?

Este trámite consiste en eliminar una o más anotaciones del prontuario penal, siempre que se reunan los requisitos exigidos por la ley.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN PRESENTARSE?

  1. Cédula de Identidad.
  2. Documento que acredite el cumplimiento de una condena, si es el caso.
  3. Copia de la sentencia, para la eventualidad de que el tribunal no hubiera comunicado al Registro General de Condenas.
  4. Recibo de pago de multas impuestas, si procede.
  5. Certificado de antecedentes para fines especiales si la oficina no cuenta con terminal computacional.
  6. Resolución ejecutoriada de término de la causa que se desea omitir.

Si el trámite lo realiza una tercera persona, debe presentar un poder notarial

¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?

En Santiago, actualmente a la Subdirección Jurídica del Servicio de Registro Civil e Identificación, Huérfanos N°1570, Piso 2, de Lunes a Viernes, de 08:45 a 15:00 horas.

En Regiones, oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación correspondiente al domicilio del interesado.

 

OBSERVACIONES

El trámite es gratuito y su plazo es de 25 a 30 días, aproximadamente

 

 

 

 

OMISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES

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¿ EN QUE CONSISTE?

La omisión de antecedentes penales se otorga cumpliendo los requisitos que la ley establece respecto de los siguientes tipos de certificados de antecedentes:

Tipo A) para obtener y renovar licencia de conducir.
Tipo B) Informe de antecedentes para ingreso a la Administración Pública.
Tipo C) para fines particulares, y
Tipo D) para fines especiales.

 

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?

 

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN PRESENTARSE?

 

¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?

En Santiago, actualmente a la Subdirección Jurídica del Servicio de Registro Civil e Identificación, Huérfanos N°1570, Piso 2, de Lunes a Viernes, de 08:45 a 15:00 horas.

En Regiones, oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación correspondiente al domicilio del interesado.

 

OBSERVACIONES

En muchas oportunidades, las personas no reúnen los requisitos para eliminar u omitir anotaciones.

En estos casos, el interesado debe acudir al Patronato de Reos de su localidad y acogerse al Decreto Ley 409 de 1932, el cual permite eliminar una anotación del prontuario, siempre que haya permanecido bajo la vigilancia del Patronato de Reos y que haya cumplido determinados requisitos de instrucción, conocimiento de un oficio y buena conducta.

Estos beneficios se tramitan directamente en el Ministerio de Justicia y se otorgan mediante un Decreto Supremo de ese Ministerio.

El certificado de antecedentes tipo A, para obtener y renovar licencia de conducir, es solicitado por el interesado a través de la Municipalidad correspondiente a su domicilio.

El informe de antecedente tipo B, para ingreso a la administración pública, lo solicita la institución a la que se postula, y no tiene costo alguno para el interesado.

Los certificados tipo C, para fines particulares y D, para fines especiales, se solicitan en cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, su entrega es inmediata y su costo es de $ 650.

 

 

 

 

OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PARA FINES PARTICULARES Y PARA FINES ESPECIALES

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¿EN QUÉ CONSISTE?

En el certificado de antecedentes para fines particulares: Se puede omitir las condenas ya cumplidas o indultadas, excepto para algunos delitos. Debiendo solicitarse la omisión de ellos en la forma que se señala en la "Eliminación y omisión de antecedentes penales"

En el certificado de antecedentes para fines especiales: Contiene todas las anotaciones que registra su prontuario penal salvo aquellas en que se haya otorgado una medida alternativa de cumplimiento de condena, en cuyo caso procede omitirlas conforme a la "Eliminación y omisión de antecedentes penales".

 

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

Para Certificados de Antecedentes para fines particulares y Certificados de Antecedentes para fines especiales:

  1. Cédula de Identidad en buen estado.
  2. En caso que lo solicite una tercera persona, deberá identificarse con su Cédula de Identidad y presentar un poder notarial especial para este efecto del titular.
  3. Comprobante de pago del valor del certificado.

¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?

 A la Oficina de Registro Civil e Identificación, de preferencia aquélla más cercana a su domicilio, de lunes a viernes, de 8:45 a 15:00 horas.

 OBSERVACIONES

 El costo es de $ 650.

El Certificado se entrega en forma inmediata, en oficinas con Terminal Computacional y en un plazo de 5 a 20 días, en aquéllas que no lo tienen.

Existen además otros tipos de certificados de antecedentes que son requeridos directamente por otras instituciones (municipalidades, juzgados de policía local, etc.):

 

 

OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD PARA CHILENOS

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¿EN QUÉ CONSISTE?

Existen 2 tipos de solicitudes:

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?

 ¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR? 

  1. Libreta de Familia o Certificado de Nacimiento.
  2. Una fotografía blanco y negro 32 x 37 mm. La que se recomienda obtener en la misma oficina sí esta dispone del servicio, o en un estudio fotográfico autorizado por el servicio.
  3. Comprobante de pago del valor del documento.
  1. Fotografía 32 x 37 mm.
  2. Comprobante de pago del valor del documento.

¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?

 A la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, de preferencia aquella más cercana a su domicilio, de lunes a viernes, de 8:30 a 15:00 horas.

 

OBSERVACIONES

 El costo es de $ 680 sin foto.

El plazo de entrega es entre 10 y 18 días hábiles, a partir del día siguiente de la atención.

 

 

SOLICITUD INSCRIPCION DE VEHICULOS MOTORIZADOS  

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¿EN QUÉ CONSISTE?

 Este trámite debe realizarse para la primera inscripción de un vehículo y para la entrega de la placa patente única correspondiente.

La placa patente única, es el distintivo que identifica al vehículo durante toda su vida útil.

 

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?

Ser propietario de un vehículo motorizado.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

 

  1. Factura original, extendida por la empresa autorizada para fabricar o armar vehículos en el país, o de su distribuidor Oficial o
  2. Factura original del importador o representante legal del fabricante de vehículos importados o
  3. Documentos aduaneros, donde conste la internación legal de un vehículo con el pago de los derechos aduaneros o la franquicia a que se acoge.

 

En cada uno de estos documentos debe constar:

  1. El nombre completo del adquirente,
  2. Su Cédula de Identidad o número de RUT.
  3. Los datos característicos del vehículo, como marca, modelo, año de fabricación, color, número de motor y de chasis.
  4. En el documento debe constar además, el pago del impuesto correspondiente a la primera venta del vehículo, o los derechos aduaneros, en su caso.

¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?

A cualquier Oficina del Registro Civil e Identificación, de preferencia aquélla correspondiente al domicilio del solicitante, de lunes a viernes, de 08:30 a 15:00 horas.

El funcionario entrega un comprobante de la solicitud de la inscripción y el par de placas patentes.

 

OBSERVACIONES

 

El costo del trámite es de $31.410 pesos para la primera inscripción, incluyendo las 2 placas patente.

El plazo de entrega es de 20 a 30 días hábiles.
El costo de una primera inscripción de una moto es de $26.180 pesos e incluye las dos placas patentes.
En caso de extravío de un o de las dos placas, deberá presentarse una declaración jurada en la que se indique la causa del extravío, siendo el valor individual de cada placa $4.650.
El plazo de entrega es de 15 a 20 días hábiles.
Estos valores rigen hasta el día 1° de mayo del 2.000.-

 

 

TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE VEHICULOS MOTORIZADOS

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¿EN QUÉ CONSISTE?

Este trámite consiste en el traspaso de la propiedad de un vehículo del titular a una tercera persona.

Se presume propietario de un vehículo motorizado, a la persona cuyo nombre figure inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?

Tener el vehículo inscrito a nombre del vendedor, en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

  1. Contrato de compraventa del vehículo, firmado ante notario por el vendedor y el comprador o por sus representantes legales.
  2. Factura de adquisición en subasta pública, expedida por un martillero público, si es el caso, adjuntando el formulario 23 del SII, pago de impuesto a la transferencia.
  3. Escritura pública de transferencia de dominio por permuta, donación, aporte de capital, liquidación de sociedad o de comunidad, etc., según corresponda.
  4. Sentencia judicial ejecutoria, que adjudique o transfiera el dominio de un vehículo, si es el caso.
  5. Auto de posesión efectiva, con la constancia de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

En cada uno de estos documentos deben constar:

  1. Los nombres completos del vendedor o anterior propietario y del adquirente.
  2. Cédulas de Identidad o RUT del vendedor o anterior propietario y del adquirente.

 

¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?

 A cualquier Oficina del Registro Civil e Identificación, de preferencia aquella correspondiente al domicilio del solicitante, de lunes a viernes, de 8:30 a 15:00 horas.

 OBSERVACIONES

 El costo de la transferencia es de $ 14.660 pesos y en un plazo de entrega es de 20 a 30 días hábiles, el propietario recibirà su certificado de dominio por correo certificado

Este valor rige hasta el día 1º de mayo del 2000

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OBTENCIÓN DE PASAPORTE PARA CHILENOS

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¿EN QUÉ CONSISTE?

El pasaporte es un documento de identificación oficial, en forma de libreta, válido fuera de Chile.
Existen 2 clases de beneficiarios: Mayores y menores de 18 años.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN PRESENTARSE?

Para los mayores de 18 años:

  1. Cédula de Identidad en buen estado.
  2. Fotografías, tamaño 4x4 cms., en blanco y negro, tomada de frente.
  3. Si es profesional y desea que su profesión aparezca en su pasaporte, debe presentar una fotocopia de su título legalizado ante notario, salvo que conste en su cédula de identidad.

Para los menores de 18 años:

  1. Certificado de Nacimiento.
  2. Autorización notarial de ambos padres, en el caso que viajen solos.
  3. Pasaporte de ambos padres, si viajan acompañados de ellos.
  4. Si viajan con uno de los padres, deben presentar Pasaporte vigente del que lo acompaña y autorización notarial del que no viaja y,
  5. Si uno o ambos padres residen en el extranjero, la autorización de salida deberá ser otorgada ante el Cónsul de Chile en el país donde residen y legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile.

Si el menor no tiene Cédula de Identidad, puede solicitar Pasaporte y Cédula de Identidad en forma simultánea.

¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?

Oficina de Pasaportes y Extranjería, en Moneda N° 1342 Santiago, de Lunes a Viernes de 08:30 a 15:00 horas.

OBSERVACIONES

El costo es de $7.980.- (sin foto). Este valor rige hasta el 1° de mayo del 2.000.
El plazo de entrega del documento es de 3 días hábiles (cédula de identidad vigente y en buen estado).

Si se solicita pasaporte y cédula de identidad en forma simultánea, el pasaporte se entregara en 6 días hábiles y la cédula en 12 días hábiles.

 

 

 

 

 

INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA DISCAPACIDAD

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¿EN QUE CONSISTE?

Este trámite consiste en la inscripción de las personas con discapacidad en un registro, lo que les permitirá el acceso a los beneficios dispuestos por la ley.

De igual modo pueden inscribirse, las personas jurídicas y las organizaciones de rehabilitación, productivas, educativas, de capacitación, de beneficencia, gremiales, sindicales y en general, aquellas que se desempeñen o relacionen con personas con discapacidad, para impetrar los beneficios que la ley establece como reintegro de gravámenes aduaneros por la importación de elementos y vehículos destinados al cumplimiento de sus fines o para el uso o beneficio de personas con discapacidad.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?

Las Personas Naturales:

Las Personas Jurídicas:

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN PRESENTARSE?

Las Personas Naturales:

Las Personas Jurídicas:

(en ambos casos se exigirá presentar el documento original)

¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?

Personas Naturales:

Personas Jurídicas:

 

OBSERVACIONES

 

  • Iquique
  • Linares
  • Arica
  • Concepcion
  • Antofagasta
  • Chillan
  • Copiapo
  • Los Angeles
  • La Serena
  • Temuco
  • Valparaiso
  • Puerto Montt
  • San Felipe
  • Valdivia
  • Los Andes
  • Osorno
  • San Antonio
  • Coyhaique
  • Rancagua
  • Punta Arenas
  • San Fernando
  • Santiago
  • Talca
  • Puente Alto
  • Curico

 

 

CERTIFICADOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD

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 ¿EN QUE CONSISTE?

Este certificado es requisito que sea presentado para acceder a los beneficios contemplados en la Ley N° 19.284.

¿ CUALES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?

Se otorga a la persona a que se refiere la inscripción, o a la persona o entidad ante quien debe ser presentado, para hacer uso de los beneficios contemplados.

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN PRESENTARSE?

¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?

A cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación del país; preferentemente a la que corresponda al domicilio del inscrito, entre 08:30 y 15.00 horas.

 

OBSERVACIONES

 

NUEVOS

 

 

 

 

 

ADOPCIÓN DE UN NIÑO O NIÑA

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 ¿EN QUÉ CONSISTE?

La adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo respecto del o de los adoptantes. Su objetivo es velar por el interés superior del niño (a) adoptado (a) y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y el cuidado tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le puede ser proporcionado por su familia de origen.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?

La Ley 19.620 sobre adopción, vigente desde el 27 de octubre de 1999, establece que:

Podrán adoptar, en el orden de prioridad que se indica:

- Que tengan dos o más años de matrimonio, lo que no será exigible uno o ambos

Cónyuges estén afectados de infertilidad.

- Que hayan sido evaluados como física, mental, psicológica y moralmente idóneos.

- Que sean mayores de 25 y menores de 60 años.

- Que tengan una diferencia de 20 o más años con el adoptado.

 

Podrán ser adoptados los menores de 18 años de edad:

- Cuyos padres no se encuentren capacitados o en condiciones de hacerse cargo responsablemente de él y que expresen su voluntad de entregarlo en adopción ante el juez competente.

- El niño (a) que sea descendiente consanguíneo de uno de los adoptantes.

- El niño (a) que sea declarado susceptible de ser adoptado por resolución judicial.

 

¿DÓNDE DIRIGIRSE?

Previamente en forma telefónica:

Al Servicio Nacional de Menores, a través de sus Direcciones Regionales ubicadas en

Cada capital regional, donde profesionales especializados le brindarán la información

Que requiera por encontrarse en conflicto con su maternidad o para integrarse al

Proceso de evaluación, si procede.

A las fundaciones o corporaciones autorizadas por el Sename para desarrollar programas

De adopción (actualmente están operando sólo en la Región Metropolitana).

 

OBSERVACIONES

Los Programas de adopción comprenden:

* Apoyo y orientación a la familia de origen del niño.

* Recepción y cuidado del niño.

* Evaluación de postulantes a adoptar, preparándolos como familia adoptiva.

 

 

 

 

RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

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¿EN QUÉ CONSISTE?

Con la nueva Ley de Filiación se establece un procedimiento judicial para:

Para ello pueden pedir al juez que investigue la maternidad o paternidad,

Usando todo tipo de pruebas, incluidas las biológicas (examen de ADN).

La reclamación se puede efectuar durante cualquier momento de la vida.

 

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS?

1. Presentar una demanda judicial (se recomienda ser patrocinada por un abogado,

Si no tiene recursos económicos para ello, puede solicitar asistencia en la

Corporación de Asistencia Judicial de su comuna o región.

2. Que no haya sentencia judicial anterior que declare una filiación determinada.

3. Que el supuesto padre o madre estén vivos, salvo que se trate de hijos cuyos

Padres murieron antes que ellos nacieran o dentro de los 180 días siguientes

Al parto, los que en todo caso tienen un plazo para efectuar la reclamación.

 

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

Antecedentes que hagan plausible la filiación.


¿DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE?

Al Juzgado Civil correspondiente al domicilio de la persona en contra se acciona.


OBSERVACIONES

Para realizar el examen de ADN se debe presentar la Orden Judicial, sólo así tiene

Validez legal. El examen de ADN será ejecutado por el Servicio Médico Legal o por

el laboratorio ordenado por el juez.

Como su costo es alto, las personas de escasos recursos pueden acogerse al beneficio de "Privilegio de Pobreza", con la cual no pagan.

Por las tres muestras: el hijo y el (o los) presuntos padre y madre.

 

 

 

 

 

MUERTE PRESUNTA

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DESCRIPCIÓN

Este trámite se realiza cuando un individuo ha desaparecido por un tiempo prolongado, ignorándose si vive.

La presunción de muerte debe ser declarada por el juez civil del último domicilio que el desaparecido tuvo en Chile.

¿QUÉ REQUISITOS SE REQUIEREN?

 

TRÁMITE

Se citará al desaparecido mediante tres publicaciones en el Diario Oficial, transcurriendo

Más de dos meses entre cada citación.

Se debe oír al Defensor de Ausente.

Se recibirá declaración de, a lo menos, dos testigos.

La sentencia que se dicte deberá publicarse en el Diario Oficial e inscribirse en el

Libro de Defunciones del Registro Civil respectivo.

 

EFECTOS

El Juez fijará como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio contado

desde la fecha de las últimas noticias.

Transcurrido cinco años desde el día presuntivo de la muerte, el Juez concederá la

"posesión provisoria" de los bienes del desaparecido, si los hubiere, en cuyo caso se

disuelve la sociedad conyugal.

Si cumplido cinco años desde el día presuntivo de la muerte han transcurrido setenta

años desde el nacimiento del desaparecido, o se han cumplido diez años desde la

fecha de las últimas noticias, el juez concede la posesión definitiva de los bienes del

desaparecido.

 

 

 

 

POSESIÓN EFECTIVA

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 ¿QUÉ ES?

Es el trámite legal que se debe realizar ante el juzgado competente para obtener

Que los bienes que quedan a la muerte de una persona pasen a nombre de los

Herederos.

Este trámite sólo habilita para vender los bienes de común acuerdo entre los

Herederos, si no hay acuerdo se debe hacer a través de un juicio.

 

¿QUIÉNES SON HEREDEROS?

Por lo general, si no hay testamento, lo heredan sus hijos y su viudo (a). Si el difunto

(a) no tiene hijo (s) o esposo (a) la ley declara como herederos a otros parientes.

 

DOCUMENTOS NECESARIOS

Certificado de defunción.

Certificado de nacimiento de él o los hijos, si lo (s) hay.

Certificado de matrimonio del difunto, si lo hay.

Si hay bienes inmuebles:

Certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces del lugar donde

Se encuentren ubicados los bienes inmuebles o

Escritura de compraventa de propiedad.

Certificado de avalúo a la fecha del fallecimiento.

Si hay muebles:

Por ejemplo dinero acumulado en AFP, ahorros de Bancos, etc., se deben acompañar

Certificados, liquidación u otros documentos que acrediten que estos bienes están a

Nombre del difunto.

Lista de todos los bienes muebles e inmuebles que tenía el difunto.

Si hay testamento, el documento que lo contenga.

Si hay sesión de derechos hereditarios, el documento que la contenga.

 

¿CÚAL ES EL CONSULTORIO COMPETENTE DE LA CORPORACION?

Es el consultorio donde la persona fallecida tenia su último domicilio.

 

 

  

 

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

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 ¿QUÉ ES?

Se define así a todo maltrato que afecte la salud física y síquica de una persona y

cuyo agresor sea pariente, cónyuge, conviviente o que viva bajo un mismo techo.

 
¿QUIÉN PUEDE DEMANDAR?

Cualquier persona que sea agredida, mayor o menor de edad.

También puede demandar o denunciar, cualquier persona que tenga conocimiento

directo de los hechos (vecinos, parientes, amigos, etc)

 

¿QUÉ MEDIDAS PUEDE ADOPTAR EL JUEZ

UNA VEZ CURSADA LA DEMANDA O DENUNCIA?

Dependiendo de la gravedad de los hechos puede:

  1. Restringir o prohibir la presencia del agresor en el hogar.
  2. Puede decretar alimentos provisorios. Estos pueden hacerse definitivos.
  3. Ordenar el reintegro al hogar de quien haya sido obligado a abandonarlo.
  4. Si considera que los hechos denunciados o demandados son constitutivos de delito, por ejemplo lesiones, enviará los antecedentes al juzgado del crimen que corresponda.

 
¿EN CASO DE REINCIDENCIA, PUEDO VOLVER A DEMANDAR?

Si, todas las veces que sea necesario, procediéndose de la manera ya señalada.

 

¿DÓNDE PUEDO DEMANDAR O DENUNCIAR ESTE HECHO?

Si desea demandar al agresor ante los Tribunales de Justicia, es decir, ser parte en

el juicio, debe concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente a

su domicilio.

Si desea denunciar este hecho, es decir, ponerlo en conocimiento de la autoridad

debe concurrir a la unidad policial (Carabineros o Investigaciones) más cercana a

su domicilio. Es obligatorio para estos organismos recibir estas denuncias.

 

 

 ARRIENDO

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 ¿QUÉ ES?

Es un contrato en que una persona otorga el uso de una cosa, departamento o casa

a otra, y ésta se obliga a pagar un precio (renta) por su uso.

 
¿SÍ EL DUEÑO QUIERE RECUPERAR SU CASA O DEPARTAMENTO?

Debe presentar una demanda de desahucio ante el Juez competente.

 

¿SÍ EL ARRENDATARIO NO PAGA LA RENTA?

El dueño debe presentar demanda de restitución ante el juez competente.

 

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO ACOMPAÑAR?

 

¿CÚÁL ES EL CONSULTORIO COMPETENTE DE LA CORPORACIÓN?

Es el Consultorio de la comuna donde tiene su domicilio el demandante (dueño).

 

 

 

 PRECARIO

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¿QUÉ ES?

Lo constituye el uso y goce de una cosa ajena (departamento, casa) gratuitamente,

tolerado por el dueño o ignorado por éste. En este caso el dueño pueda solicita su

restitución en cualquier momento.


¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO ACOMPAÑAR?


¿CÚAL ES EL CONSULTORIO COMPETENTE DE LA CORPORACION?

Es el Consultorio de la comuna donde tiene su domicilio el demandante (dueño).

  

 

 

PENSIÓN ALIMENTICIA

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 ¿QUÉ ES?

Derecho que tiene una persona para exigirle a otra determinadas prestaciones de le

permitan satisfacer sus necesidades básicas, tales como alimentación, salud, educación,

vestuario. Por regla general esta pensión se entrega mensualmente en dinero.

 

¿QUIÉNES PUEDEN DEMANDAR?

Según la ley los hijos pueden demandar a sus padres y los padres a sus hijos. También

se pueden solicitar alimentos entre cónyuges.

 

¿QUÉ CONDICIONES SE DEBEN CUMPLIR PARA SOLICITARLA?

Que quien la pida tenga necesidades económicas y quien la da capacidad económica

para entregarla.

¿SIEMPRE PUEDO CONTAR CON UNA PENSIÓN EN DINERO?

Si bien es lo normal, también se puede conceder el derecho a usar una propiedad

(casa, departamento) del demandado sin que éste pueda venderla.

 

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO ACOMPAÑAR?

 

¿SÍ TENGO UNA PENSIÓN, PUEDO PEDIR QUE ME LA AUMENTEN?

Si, siempre que cambien las circunstancias que existieron cuando la fijaron, por ejemplo

si el demandado tiene ahora mejor situación económica.

 

¿PUÉDE EL DEMANDADO PEDIR QUE LE REBAJEN LA PENSIÓN DECRETADA?

Si, si demuestra tener menos ingresos.

 

¿CÚAL ES EL CONSULTORIO COMPETENTE DE LA CORPORACIÓN?

Si demanda el cónyuge con sus hijos menores, el Consultorio es el del domicilio de los

menores.

Si demanda solo el cónyuge o con sus hijos mayores, el Consultorio es el del domicilio

de cualquiera de ellos.

Si demanda el padre o madre a su (s) hijo(s), el Consultorio es el del domicilio del padre

o madre.

 

 

 

 

REGIMEN DE VISITA A LOS HIJOS

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 ¿QUÉ ES Y QUE IMPLICA?

Es el derecho que confiere la ley a aquel PADRE O MADRE que carece de la tuición de un hijo menor de edad para que de acuerdo a una resolución judicial pueda visitarlo.

¿QUIÉN DECIDE?

Un juez de menores es quien establece la forma en que llevará a cabo la visita

pudiendo determinar que sea el hogar del menor o un lugar distinto.

Para decidir la frecuencia de las visitas, el juez puede solicitar informes

Socioeconómicos, sicológicos y médicos del padre o de la madre.

Si el juez considera que las visitas dañan al menor podrá denegar este derecho.

Siempre antes de decidir deberá escuchar la opinión del menor.

 

¿QUÉ DOCUMENTOS SE REQUIEREN?

 ¿CÚAL ES EL CONSULTORIO COMPETENTE DE LA CORPORACIÓN?

El del domicilio del demandante de visita.