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EDITORIAL CHILOEWEB


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ESCRIBANOS

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PROTEGEN SEGURIDAD DE BOMBEROS
EN ACTOS DE SERVICIO



En la comisión especial encargada de proponer medidas legales y/o administrativas a favor de los Bomberos de Chile, hubo consenso entre sus miembros en considerar que para reconocer y facilitar la acción de los voluntarios chilenos, es de la mayor urgencia y prioridad adoptar medidas legales que, por una parte mejoren y actualicen las indemnizaciones y beneficios que los bomberos voluntarios tienen derecho a recibir por los accidentes que sufran y las enfermedades que contraigan en o con ocasión de actos de servicio, y, por otra, colmen los vacíos legales que actualmente impiden aplicar sanciones específicas a quienes agreden o perturban la acción de voluntarios durante el ejercicio de sus funciones en beneficio de la comunidad, lo mismo que a quienes dan falsas alarmas de siniestros o emergencias que movilizan inútilmente a los voluntarios y sus equipos.

El parlamentario resaltó que la comisión atendiendo los fundamentos y propósitos de este proyecto de ley, que son plenamente compartidos, decidió, sin debate, aprobarlo, por unanimidad, en general y particular, a la vez.


Alvarado indicó finalmente que el proyecto señala que el que mate, hiera o agreda de hecho a un voluntario de Cuerpos de Bomberos en actos de servicio incurrirá en las penas los art. 391, 396, 397, 398 o 399 del código penal, aumentadas en un grado, según corresponda; El que turbare la actuación de voluntarios de Cuerpos de Bomberos en actos de servicio o mientras se dirigen a una emergencia incurrirá en las penas del Art. 269 del Código penal, agravadas en un grado y el que entregue falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública incurrirá en las penas del art. 268 del código penal.





COMUNICADO DE PRENSA
JORGE ANTONIO ABURTO
ASESOR PARLAMENTARIO
1/8/2000





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